Cuando las parejas experimentan problemas de infertilidad, a menudo existe la idea errónea de que el problema es de la mujer. Sin embargo, es importante que se compruebe la fertilidad de ambos miembros de la pareja si existen problemas para quedarse embarazada.
En el caso de parejas heterosexuales en las que las mujeres presentan una función reproductiva conservada, pero no así su pareja masculina (los cuales están diagnositcados de azoospermia), se puede trabajar con semen de donante o semen de banco.
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Opciones para quedarse embarazada en casos con infertilidad masculina
Las indicaciones vigentes en casos de esterilidad masculina son los siguientes:
- Varones con azoospermia secretora en los que no se puede obtener muestra del propio testículo (mediante biopsia testicular- TESA).
- Varones con enfermedades genéticas que no desean transmitir a su descendencia (generalmente patologías que no se pueden conocer con diagnóstico genético preimplantacional, DGP).
- Tras varios tratamientos, habitualmente tres, de FIV-ICSI, en los que se deduce un problema de factor masculino.
- Otra posibilidad a tener en cuenta son varones con disfunciones sexuales que impiden la eyaculación, o varones con enfermedades de transmisión sexual que no quieren recurrir a las técnicas de lavado seminal.
Eficacia: las tasas de embarazo con semen de banco y, por tanto, muestras congeladas, son menores respecto a las frescas.
Qué dice la Ley sobre las técnicas de reproducción humana asistida
Aspectos legales: En España, la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida regula que:
- Tanto la paciente como su pareja masculina deben estar informados de los aspectos jurídicos, biológicos, éticos y económicos del proceso.
- Aceptación de la recepción de la muestra a través de la firma del consentimiento informado en el cual quedarán reflejadas las condiciones de cada caso.
- Toda la información relativa al tratamiento debe estar recogida en la historia clínica, bajo absoluta confidencialidad.
- El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado, previa información para aquellos de los fines y consecuencias del acto.
- La donación será anónima y confidencial respecto al donante de semen. Los hijos nacidos no tienen derecho a conocer la identidad del donante, salvo circunstancias extraordinarias que afecten a la vida o salud del hijo, en las que podría revelarse la identidad de los donantes, con carácter restringido a través de centros sanitarios.
- Los donantes deberán tener más de 18 años, tener buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Deben cumplir las condiciones clínicas y analíticas necesarias, así como despistaje de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
- El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis.
- La donación nunca tendrá carácter lucrativo. La compensación económica será para resarcir las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Quiénes se pueden beneficiar de las técnicas de reproducción humana asistida
- Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, una vez prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria con independencia de su estado civil y orientación sexual.
- Si la mujer estuviera casada o realizara el tratamiento con su pareja, precisará además el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente.
- La selección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico, garantizando la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora y el anonimato del donante, y no permitiendo la selección personal por la receptora.
Información adicional a las técnicas de reproducción asistida
Filiación de los hijos nacidos
El registro de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes vigentes sin considerar aspectos del origen de los gametos o las técnicas reproductivas.
Aspectos psicológicos
La decisión de proceder a una técnica de reproducción asistida con gametos donados es compleja, y los pacientes (mujer y/o su pareja) pueden recibir consejo psicológico, además de la ayuda del ginecólogo.
Aspectos éticos
Uno de los problemas que actualmente más preocupa cuando se trabaja con gametos donados, es la revelación de los orígenes al niño nacido por estas técnicas.
No hay una solución ideal para el problema del anonimato en la donación de semen. Existen varios derechos que habría que respetar: el derecho de autonomía y privacidad de los pacientes, el derecho a la privacidad de los donantes y el derecho del niño a conocer sus orígenes.
Estos derechos no pueden ser simultáneamente respetados. Se han publicado numerosos trabajos sobre la idoneidad o no de que un niño nacido por estas técnicas conozca su origen, pero no hay consenso al respecto.
En nuestro país, el anonimato del donante es un hecho obligatorio y, por tanto, es decisión de los padres informar al hijo de su procedencia depende de las ideas particulares de cada pareja.
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