En un país como España, líder en Reproducción Asistida, cada vez nacen más bebés como consecuencia de la donación de gametos (óvulos o espermatozoides).
¿Cómo está regulado el embarazo por donación de gametos?
Actualmente, la Ley de Reproducción Asistida 14/2006 indica que la donación de gametos en España es anónima. El anonimato en las donaciones es un tema que se encuentra en pleno de debate en estos momentos, ya que el Consejo de Europa recientemente ha recomendado su eliminación y ya son varios los países que en los últimos años han modificado su legislación en este sentido (como Portugal, Suecia, Austria o el Reino Unido), basados en la idea de que los niños tienen derecho a conocer sus orígenes.
En España, la Sociedad Española de Fertilidad ha elaborado un estudio al respecto que podemos ver en el Documento Sobre Posicionamiento de la Sociedad Española de Fertilidad Respecto de la Regla del Anonimato en las Donaciones de Gametos, donde además de otras interesantes aportaciones, nos advierten de que la donación de gametos “puede verse amenazada por la eliminación del anonimato y la consiguiente reducción de personas que se ofrezcan a ser donantes de gametos”.
¿Debo contarle a mi hijo/a que tiene un padre/madre genéticos?
Aún en el caso de que la donación sea anónima, las madres y los padres receptores de gametos, tienen un gran dilema que resolver: ¿le contaremos a nuestro hijo/a sus orígenes?, ¿y al entorno? …. En el caso de madres solteras o lesbianas, les resulta más fácil revelar la donación de semen, pero ¿Es necesario contar también la donación de óvulos si ese fuera el caso?
El principal temor al que se enfrentan los progenitores es el miedo al rechazo por parte de los hijos, y que estos no los perciban como sus auténticos padres. De manera secundaria, también se tiene temor al rechazo por parte del entorno (familia, amigos, vecinos, colegio, etc.)
El origen de estas creencias es que el tema de la donación de gametos en España aún no está totalmente normalizado por una gran parte de la sociedad, como lo puede estar por ejemplo el tema de la adopción, donde existen menos dudas y una mayor aceptación en general, aparte de que encaja mejor en las convicciones religiosas de un país donde predomina la ideología católica.
A pesar de todo, cada vez más especialistas recomiendan una comunicación abierta y sincera con los hijos, donde se les cuente su procedencia desde edades muy tempranas.
¿Qué ocurre si mi hijo/a quiere conocer a sus padres genéticos?
Pero en el caso de que se haya decidido contar a los hijos su procedencia, los padres, se encontrarán de frente a otra controversia: ¿Y si cuando sean mayores quieren conocer a sus padres genéticos?
Esta cuestión supone una gran preocupación para nuestros, pues, aunque en España la donación siga siendo anónima, previsiblemente cada vez habrá más medios para poder localizar a personas en esas circunstancias.
Para tranquilidad de los padres, hay algunos aspectos que podemos tener en cuenta: cuando los hijos procedentes de donación de gametos tengan uso de razón como para decidir buscar a sus donantes, lo normal es que ya esté establecido un vínculo afectivo más que sólido con los padres, por tanto, lo que normalmente impulsa a esta búsqueda, es más una curiosidad por conocer los propios orígenes genéticos y encajarlos en el puzzle de la identidad, y no la necesidad de una relación afectiva, que suele ser el tema que preocupa a los padres.
También es importante destacar que en muchos casos no existe ni siquiera esa curiosidad por saber más acerca del tema.
Por otra parte, es importante conocer que los donantes pueden tener una motivación altruista o económica, pero en ningún caso en el momento de la donación cuentan con tener un vínculo con los posibles niños nacidos, ni en el presente ni el futuro.
En este sentido cabe prever, que si accediesen a un encuentro (real o virtual), posiblemente sea también impulsado por la misma curiosidad o bien por tener la confirmación de que están bien, que, según nuestras donantes, es el único tema que les interesaría.
Por tanto, la preocupación por este tema por parte de los padres receptores de gametos, es totalmente comprensible, aunque a priori, los intereses de todas las partes implicadas, podrían ser totalmente compatibles.
Por último, cabe destacar, que la Ley española contempla a los padres receptores como únicos padres legales, siendo la madre la mujer que da a luz y el padre el que firma el consentimiento para el tratamiento, en el caso de Reproducción Asistida.
Resulta fundamental recordar que los tratamientos realizados de forma “casera”, es decir, al margen de los Centros de Reproducción Asistida registrados, o los donantes encontrados a través de páginas web, no están regulados por la ley y por tanto pueden traer importantes complicaciones de diversa índole (médica, legal y afectiva).
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