Cuando una pareja o una mujer se somete a un tratamiento de reproducción asistida, en concreto a una fecundación in Vitro, existe la posibilidad de que una vez logrado el o los embarazos deseados, se encuentren con embriones u ovocitos criopreservados sobrantes

Qué hacer con los embriones sobrantes después de un embarazo

La toma de decisiones acerca de qué hacer con los embriones sobrantes es muy complicada, principalmente por la implicación de aspectos emocionales y éticos, pero también entran en juego factores legales. 

Las técnicas de reproducción asistida están reguladas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Las posibilidades que nos marca la ley en relación con los embriones sobrantes de un ciclo de fecundación in vitro son las siguientes:

1. Crioconservación de los embriones sobrantes para uso propio de la pareja 

Existe la posibilidad de mantener los embriones/ovocitos congelados para tratamientos a posteriori de la propia pareja, mujer o en su caso, su cónyuge femenino.

  • Los embriones podrán ser utilizados en cualquier momento mientras la paciente sea apta para someterse a la realización de una técnica de reproducción asistida.
  • En caso de matrimonios separados, si la mujer deseara usar los embriones para su uso particular el cónyuge debería de firmar el consentimiento informado, ya que los hijos serian de ambos.

2. Donación a otros pacientes con fines reproductivos

En este caso, la donación de embriones/ovocitos seguirá los mismos criterios que la donación de gametos, en cuanto al anonimato, la edad de los donantes, requisitos sanitarios y genéticos.

Es decir, las parejas pueden donar sus embriones si la mujer no supera los 35 años y el hombre los 50 en el momento de la vitrificación embrionaria.

Cada vez son más las parejas o mujeres en España que son madres gracias a la embriodonación. Este caso, además de permitir que los costes del tratamiento sean más asequibles, tiene una importante ventaja para aquellas personas que, por creencias religiosas o éticas no quieren generar embriones.

3. Donación con fines de investigación

Una opción es donar el material biológico a proyectos de investigación biomédicos a centros autorizados.

En el caso de que existiera algún proyecto concreto autorizado, Fertility Madrid está obligado a notificar a los pacientes del proyecto especifico y éstos a firmar un consentimiento adicional y especifico en el que se explique dicho proyecto.

En la actualidad, es muy difícil dar salida a los embriones destinados a la ciencia, ya que suele ser difícil aprobar proyectos de investigación donde se investigue con embriones humanos.

4. Cese de conservación sin otra utilización 

Esta opción solo es aplicable en el caso de que dos especialistas independientes y ajenos al centro certifiquen que la receptora no reúne los requisitos clínicos adecuados para someterse a un nuevo tratamiento de reproducción asistida.

Fertility Madrid mandará una carta escrita anualmente a los pacientes que tengan embriones y/o gametos criopreservados para la “renovación del consentimiento respecto a los embriones/ovocitos criopreservados”.

Los pacientes están en la obligación de mandar firmado el consentimiento renovado o modificado a la clínica, así como de comunicar al centro cualquier cambio de domicilio o circunstancia personal que pueda afectar a su destino (separación, fallecimiento o incapacidad sobrevenida de uno se los conyuges, etc.).

El mantenimiento de los embriones/gametos supondrá un coste económico de mantenimiento durante el tiempo que estén almacenados en la clínica.

En el supuesto caso de que la clínica mande dos cartas fehacientes (burofax con acuse de recibo, carta certificada con acuse de recibo, telegrama con acuse de recibo, carta notarial, etc.), los embriones/gametos quedaran a disposición de la clínica, la cual puede destinarlos a cualquiera de los fines citados anteriormente, siempre manteniendo la confidencialidad, anonimato, gratitud y ausencia de animo de lucro.

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