Donar óvulos puede ayudar a muchas personas a cumplir su deseo de formar una familia. En España, este proceso está regulado desde el año 1988, y actualmente se rige a través de una Ley y dos Reales Decretos.
Sin embargo, surgen algunas preguntas alrededor del anonimato de donantes y receptores, ya que la ley es diferente en cada país.
Legislación sobre donación de óvulos en España
La donación de óvulos en España es considerada como una de las más avanzadas de Europa, con diferentes Leyes y Reales Decretos que regulan esta actividad médica:
- Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
- Real Decreto 412/96, sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes.
- Real Decreto 9/2014 que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.
En ellas, además de regularse la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, se exponen los detalles acerca de condiciones de anonimato de la donación.
Anonimato de donantes y receptoras de óvulos
Actualmente, en España la donación de óvulos es totalmente anónima, es decir, que no puede existir ningún vínculo entre la donante y la receptora: ni los donantes pueden conocer a los futuros receptores de los óvulos, ni los receptores pueden conocer quién les ha cedido sus gametos para que tener hijos.
Es más, para cumplir esa premisa, en España tampoco está permitida la donación dirigida. Esto significa que un familiar directo como una hermana o una prima, no podrían donar óvulos a otra familiar.
La ley insiste en la importancia de garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con la identidad de los donantes por parte de los bancos o centros de reproducción asistida.
La única casuística en la que se podría revelar la identidad de los donantes es en casos excepcionales que supongan un peligro para la salud o vida del hijo o hija.
Por ejemplo, si fuese necesario conocer los antecedentes de salud de los padres para aplicar algún tratamiento o tomar una decisión médica relevante.
¿Tienen derecho los hijos a conocer sus padres biológicos?
En España, por el momento, no. Tanto los padres receptores, como los hijos nacidos a partir de óvulos donados (una vez son mayores de edad), tienen derecho a solicitar información general de la historia clínica de los donantes, pero no su identidad.
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